El gas R-22 era el gas refrigerante más utilizado en los aparatos de aire acondicionado y equipos de refrigeración. Pero a partir 01 de enero de 2015, según estipuló el Reglamento CE 1005/2009, quedaba prohibido el uso de HCFC (Hidroclorofluorocarbonos) que dañan la capa de ozono, que, por ende, quedaba prohibido su uso, incluso en el tratamiento de los gases recuperados, reciclados y regenerados.
Esta prohibición no obligaba a sustituir el R-22 en los equipos activos y en funcionamiento, pero si afectaba a las recargas de gas, a los aparatos en mantenimientos y a los que se encontraran en reparación por avería. Ello conllevó que a estos equipos se les estudiasen opciones técnicas particulares para el reemplazo del R-22.
Uno es el gas R-410 y el otro, es el nuevo gas R-32, ambos cumplen con la normativa de medio ambiente de la UE, pero tienen alguna diferencia entre ellos.
Por ejemplo, una diferencia importante es que en el caso del gas R-32 su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es más bajo (menos daño en la capa de Ozono), que el del R-410, esto quiere decir, que, en caso de fuga al exterior, ya sea por rotura o avería, el impacto en el medio ambiente sería menor para el gas R-32 que para el R-410.
Otro aspecto no medioambiental, es que el gas R-32 es más eficiente energéticamente que el R-410A.
Por último, podemos decir que, en cuanto a la inflamabilidad, los dos son gases empatan. Son de baja inflamabilidad. En ninguno de los dos existe riesgo de generar llama por si solos.
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